Secretaría de Estado de Trabajo. Competencia. Funciones.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 18-12-2003 | Promulgada el 23-12-2003 por Decreto Nº342
Publicado en el B.O.Prov. Nº4164 Pág.1
Vigencia: Artículo 79º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación. A tal fin el Poder Ejecutivo deberá dictar el Decreto reglamentario respectivo dentro del plazo de noventa -90- días contados desde la publicación de esta norma
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3803
Decreto Provincial K Nº433 - de 30-04-2004 Por Art. Nº2º
Afectado/s: Art. Nº2º, 6º, 8º, 11º, 17º, 31º, 33º, 35º, 36º 38º, 39º, 40º,41º 43º, 44º, 59º, 64º, 65º, 66º, 67º.
Registros: 2
ABROGA A Ley Provincial K Nº1820
(Por Art. Nº79)
Observaciones: La abrogación es a partir de la vigencia del Dec. 433/04 -BO 17/05/04-, reglamentario de la Ley 3803