Determina que el Registro Público de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas -A partir de 90 días de promulgada-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 25-03-2004 | Promulgada el 07-04-2004 por Decreto Nº291
Publicado en el B.O.Prov. Nº4194 Pág.3
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3828
MODIFICA A Ley Provincial K Nº2430
Afectado/s: Art. Nº86º bis y Concordantes.
(Por Art. Nº5)
Observaciones: La modificación que pretende introducir el art. 5º deviene abstracta toda vez que ya había sido realizada por la ley 3771, y ratificada por la Acordada Nº 2/04. Infórmese de ello a la Legislatura a efectos de su correspondiente derogación mediante la ley de consolidación. -Agra-
DEROGA A Ley Provincial K Nº2430
Afectado/s: Art. Nº125º a 130º
(Por Art. Nº2º)