Faculta al Ministerio de Salud a transferir bienes de capital de uso sanitario a las Autoridades Sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a los Establecimientos Sanitarios que lo dispongan.-
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Firmado el 17-06-2004
Publicado en el B.O.Nac. Nº30430
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
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