Fusionada a Ley Provincial P Nº1504
Estableciendo que las Cámaras del Trabajo deberán notificar por cédula a la asociación sindical las sentencias definitivas dictadas en el marco del convenio colectivo.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-07-2004 | Promulgada el 06-08-2004 por Decreto Nº922
Publicado en el B.O.Prov. Nº4232 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3850