Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº3850

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Fusionada a Ley Provincial P Nº1504

Estableciendo que las Cámaras del Trabajo deberán notificar por cédula a la asociación sindical las sentencias definitivas dictadas en el marco del convenio colectivo.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 29-07-2004 | Promulgada el 06-08-2004 por Decreto Nº922

Publicado en el B.O.Prov. Nº4232 Pág.1

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3850