Procedimiento del Fuero de Familia.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-12-2004 | Promulgada el 18-01-2005 por Decreto Nº26
Publicado en el B.O.Prov. Nº4275 Pág.12
Vigencia: Art. 35.-VIGENCIA. LA presente ley regirá a partir de los noenta -90- días de su publicación. Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y tambien para los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes. El Superior Tribunal de JUsticia adoptará los recaudos para la adecuación del procedimiento, la implemntación de la infraestructura, el equipamiento técnico y la signación, capacitación continua, modalidades de prestación del servicio y hortario de los recursos humanos y los plazos de puesta en marcha con gradualidad a cada uno de los Juzgados de Familia y Suceciones.-
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3934
Registros: 3