Modifica Código de Procedimiento Penal, Ley 2107.-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 08-09-2005 | Promulgada el 26-09-2005 por Decreto Nº1250
Publicado en el B.O.Prov. Nº4346 Pág.3
Vigencia: Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia una vez habilitadas en cada una de las cuatro circunscripciones judiciales, como mínimo una en cada cabecera cualquiera de los métodos -cámara gesell o registro de imagen audio-, previstas en la presente ley
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3995
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. Nº233º
(Por Art. Nº2º)
INCORPORA A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. NºLibro II Título III Capítulo IV c/Artículo 234 bis.-
(Por Art. Nº3º)
INCORPORA A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. NºLibro II Título III Capítulo IV c/ artículo
(Por Art. Nº4º)
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. Nº191º
(Por Art. Nº1º)