Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº3995

Compartir en:

Modifica Código de Procedimiento Penal, Ley 2107.-

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente

Sancionada el 08-09-2005 | Promulgada el 26-09-2005 por Decreto Nº1250

Publicado en el B.O.Prov. Nº4346 Pág.3

Vigencia: Art. 5º.- La presente ley entrará en vigencia una vez habilitadas en cada una de las cuatro circunscripciones judiciales, como mínimo una en cada cabecera cualquiera de los métodos -cámara gesell o registro de imagen audio-, previstas en la presente ley

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 3995


Afecta a los siguientes Documentos:

SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. Nº233º
(Por Art. Nº2º)

INCORPORA A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. NºLibro II Título III Capítulo IV c/Artículo 234 bis.-
(Por Art. Nº3º)

INCORPORA A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. NºLibro II Título III Capítulo IV c/ artículo
(Por Art. Nº4º)

SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº2107
Afectado/s: Art. Nº191º
(Por Art. Nº1º)