Ejercicio de la Profesion del Licenciado en Nutricion. Regulacion.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-11-2005 | Promulgada el 22-12-2005 por Decreto Nº1677
Publicado en el B.O.Prov. Nº4373 Pág.4
Vigencia: Articulo 3: La presente Ley entrara en vigencia a los noventa -90- dias de su publicacion, termino dentro del cual el Poder Ejecutivo dictara la correspondiente reglamentacion.
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4467
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4011
Registros: 3
DEROGA A Ley Provincial G Nº3338
Afectado/s: Art. NºCapitulo VIII, Articulos 53,54,55 y 56
(Por Art. Nº15)