Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición. Regulación.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-11-2005 | Promulgada el 22-12-2005 por Decreto Nº1677
Publicado en el B.O.Prov. Nº4373 Pág.4
Vigencia: Artículo 3: La presente Ley entrará en vigencia a los noventa -90- días de su publicación, término dentro del cual el Poder Ejecutivo dictará la correspondiente reglamentación.
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4467
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4011
Registros: 3
DEROGA A Ley Provincial G Nº3338
Afectado/s: Art. NºCapítulo VIII, Artículos 53,54,55 y 56
(Por Art. Nº15)