Condona las deudas contraídas por obligaciones fiscales devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-12-2005 | Promulgada el 30-12-2005 por Decreto Nº1775
Publicado en el B.O.Prov. Nº4375 Pág.32
Vigencia: Art. 6º: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su puiblicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4387
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4391
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4033