Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de Residencia Permanente bajo crédito hipotecario para su compra, construcción, refacción o ampliación.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Sancionada el 21-12-2006 | Promulgada el 29-12-2006 por Decreto Nº1836
Publicado en el B.O.Prov. Nº4480 Pág.31
Vigencia: Art. 6º Vigencia: A los efectos de lo dispuesto en la presente, el plazo de suspensión de todos los plazos procesales por el término de ciento ochenta -180- días hábiles dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, comienza a contarse a partir de la fecha de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4501
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4160
Registros: 15
ABROGA A Ley Provincial P Nº3860
(Por Art. Nº7º)