Establece tasa general del tres por ciento -3 %- para determinadas actividades de comercialización y de prestación de obras y/o servicios.-
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 29-11-2007 | Promulgada el 19-12-2007 por Decreto Nº329
Publicado en el B.O.Prov. Nº4582 Pág.17
Vigencia: Art. 7º. - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 10 de enero de 2008.
Fecha de Consolidación: 30-12-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº4587
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4252
REGLAMENTA A Ley Provincial I Nº1301