Digesto Jurídico

Ley Provincial I Nº4252

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Establece tasa general del tres por ciento -3 %- para determinadas actividades de comercialización y de prestación de obras y/o servicios.-

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido

Sancionada el 29-11-2007 | Promulgada el 19-12-2007 por Decreto Nº329

Publicado en el B.O.Prov. Nº4582 Pág.17

Vigencia: Art. 7º. - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 10 de enero de 2008.

Fecha de Consolidación: 30-12-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº4587

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4252


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