Circulación de bicicletas en el Territorio Provincial. Marco Normativo. Registro de propietarios. Creación.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 20-12-2007 | Promulgada el 28-12-2007 por Decreto Nº519
Publicado en el B.O.Prov. Nº4586 Pág.1
Vigencia: Artículo 21 – La presente Ley entrara en vigencia a los ciento ochenta -180- días de promulgada, dentro de cuyo plazo se debe dictar la reglamentación correspondiente.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4272
Registros: 1