Magistrados. Requisitos de residencia.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 20-12-2007 | Promulgada el 28-12-2007 por Decreto Nº526
Publicado en el B.O.Prov. Nº4586 Pág.5
Vigencia: Artículo 4º - Esta Ley regirá desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4279
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 03-06-1988 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº210 inciso 3
(Por Art. Nº1)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 03-06-1988 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº216 inc. 3
(Por Art. Nº1)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 03-06-1988 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº203 inciso 4
(Por Art. Nº1)