Instituye un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos - excepto automóviles - que revistan la calidad e bienes de muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados ala actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura.
Incluida en: Digesto
Caracter: Transitorio
Sancionada el 12-03-2008
Publicado en el B.O.Nac. Nº31380 Pág.1
Vigencia: Artículo 16 - Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
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