Establece el monto del deposito regulado en el artículo 299, 4° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial para el recurso de queja por casación denegada, en la suma de $ 1.200.-
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 06-05-2010
Publicado en el B.O.Prov. Nº4829 Pág.13
Vigencia: Artículo 2° - El monto procedentemente establecido tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2010.-
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
REGLAMENTA A Ley Provincial P Nº4142
Afectado/s: Art. Nº299
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Si bien el texto refiere al 4° párrafo, la modificación recae sobre el 2° párrafo.-