Crea un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre y regula el otorgamiento de los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los Lagos".
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 03-11-2010
Publicado en el B.O.Nac. Nº32099 Pág.1
Vigencia: Articulo 8º - para la entrada en vigencia de la presente ley, las provincias deberán ratificar a través de sus respectivas legislaturas la presente norma y los acuerdos regionales aludidos en el artículo 4º.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 6
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