Impuesto sobre los ingresos brutos. Tasa general del 3% para actividades de comercialización -Mayoristas y Minoristas- y de prestaciones de obras y servicios.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 16-12-2010 | Promulgada el 28-12-2010 por Decreto Nº1219
Publicado en el B.O.Prov. Nº4897 Pág.32
Vigencia: Artículo 7 - "Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2011"
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4609