Jornada de trabajo ordinaria para el personal comprendido en la Ley L N° 679 -Ley del personal poicial-, será de seis -6- horas diarias o treinta -30- horas semanales
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 19-04-2011
Publicado en el B.O.Prov. Nº4932 Pág.1
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 3
Registros: 3
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº679
Afectado/s: Art. Nº1
(Por Art. Nº1 a 5)