Consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados.Prohibición de fumar en espacios públicos y privados.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-11-2011 | Promulgada el 19-12-2011 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº4998 Pág.1
Vigencia: Artículo 33 - La presente Ley comenzará a regir a los noventa -90- días de su promulgación, quedando derogada la Ley R Nº 3986.
Fecha de Consolidación: 30-03-2013
El texto del Documento fue afectado por otras Normas desde su última consolidación. Por favor verifique la sección Afectaciones sin Consolidar.
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4714
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 3
Registros: 3
ABROGA A Ley Provincial R Nº3986
(Por Art. Nº33)
Observaciones: La abrogación se produce a los 90 días de la promulgación de la Ley Nº 4714.