Estado de Emergencia Económica y Financiera del Sector Público Provincial. Declaración.
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Sancionada el 29-12-2011 | Promulgada el 29-12-2011 por Decreto Nº158
Publicado en el B.O.Prov. Nº5001 Pág.15
Vigencia: Artículo 10 - El Estado de emergencia tendrá vigencia por un -1- año a partir del día de su publicación, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por igual término.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4735
Decreto Provincial Nº291 - de 16-03-2012 Por Art. Nº1º
Afectado/s: Art. Nº5º y 6º
Decreto Provincial Nº275 - de 14-03-2012 Por Art. Nº1º
Afectado/s: Art. Nº7º
Registros: 6
SUSPENDE VIGENCIA A Ley Provincial E Nº4581
(Por Art. Nº15)
PRORROGA A Ley Provincial P Nº4063
(Por Art. Nº14)
PRORROGA A Ley Provincial E Nº4313
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: Ver ley Nº 4671
PRORROGA A Ley Provincial R Nº3602
(Por Art. Nº12)
PRORROGA A Ley Provincial H Nº2881
(Por Art. Nº12)