Elección por única vez del títular y suplentes del vocal representante de padres y madres en el Consejo Provincial de Educación -Artículo 158 y 162 de la Ley 4819-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 26-04-2013 | Promulgada el 02-05-2013 por Decreto Nº529
Publicado en el B.O.Prov. Nº5142 Pág.2
Vigencia: Artículo 4º - La presente norma entrará en vigencia a partir del momento de su sanción.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4836