Aprueba reglamentación de la Ley Nº 4798.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 17-05-2013
Publicado en el B.O.Prov. Nº5147 Pág.4
Vigencia: Artículo 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
Registros: 1
REGLAMENTA A Ley Provincial I Nº4798
(Por Art. Nº4)
REGLAMENTA A Ley Provincial I Nº4798
(Por Art. Nº3)
REGLAMENTA A Ley Provincial I Nº4798
(Por Art. Nº1)