Se sustituye los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4348.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 07-06-2013 | Promulgada el 19-06-2013 por Decreto Nº852
Publicado en el B.O.Prov. Nº5160 Pág.1
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4856
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº4348
Afectado/s: Art. Nº2º
(Por Art. Nº2º)
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº4348
Afectado/s: Art. Nº1º
(Por Art. Nº1º)