Digesto Jurídico

Ley Provincial L Nº4861

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Sustituye los artículos 7º, 30, 34, 35, 43 y abroga el 42 de la Ley L Nº 1904.

Incluida en: Digesto

Caracter: Permanente

Sancionada el 07-06-2013 | Promulgada el 19-06-2013 por Decreto Nº857

Publicado en el B.O.Prov. Nº5160 Pág.3

Vigencia: Artículo 9º - La presente norma entrará en vigencia a partir de la reglamentación en el Boletín Oficial.

Fecha de Consolidación: 31-03-2022

Documentos:

Texto Consolidado

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4861


Afecta a los siguientes Documentos:

DEROGA A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº42
(Por Art. Nº7º)

SUSTITUYE A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº43
(Por Art. Nº5º)

SUSTITUYE A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº35
(Por Art. Nº4º)

SUSTITUYE A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº34
(Por Art. Nº3º)

SUSTITUYE A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº3º
(Por Art. Nº2º)

SUSTITUYE A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)