Incorporar a partir del 1 de enero de 2013, los apartados a.4.6, a.4.7, a.4.8 y a.4.9, al artículo 1º del Decreto N° 1108/05 y modificatorias.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 17-07-2013
Publicado en el B.O.Prov. Nº5169 Pág.10
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 2
Registros: 2
INCORPORA A Decreto Provincial Nº1108 - de 30-08-2005
Afectado/s: Art. Nº1º inciso a.4.6, a.4.7, a.4.8 y a.4.9
(Por Art. Nº1º)