Se prorroga por 6 meses el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº P 3847 - Ley de Mediación.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 16-08-2013 | Promulgada el 26-08-2013 por Decreto Nº1300
Publicado en el B.O.Prov. Nº5179 Pág.1
Vigencia: Artículo 2º - La presente norma regirá desde el momento de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº5193 Pág.49
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4888
PRORROGA A Ley Provincial P Nº3847
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)