Digesto Jurídico

Ley Provincial R Nº4898

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Modifica el artículo 3º de la Ley R Nº 4598.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Sancionada el 06-09-2013 | Promulgada el 17-09-2013 por Decreto Nº1438

Publicado en el B.O.Prov. Nº5183 Pág.1

Vigencia: Artículo 2º - La presente ley entra en vigencia a partir de la reglamentación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fecha de Consolidación: 31-03-2022

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4898


Afecta a los siguientes Documentos:

SUSTITUYE A Ley Provincial K Nº4598
Afectado/s: Art. Nº3º
(Por Art. Nº1º)