Modifica el artículo 3º de la Ley R Nº 4598.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 06-09-2013 | Promulgada el 17-09-2013 por Decreto Nº1438
Publicado en el B.O.Prov. Nº5183 Pág.1
Vigencia: Artículo 2º - La presente ley entra en vigencia a partir de la reglamentación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4898
SUSTITUYE A Ley Provincial K Nº4598
Afectado/s: Art. Nº3º
(Por Art. Nº1º)