Modifica el artículo 8º de la Ley Nº 4508.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 14-11-2013 | Promulgada el 29-11-2013 por Decreto Nº1827
Publicado en el B.O.Prov. Nº5205 Pág.4
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4915
SUSTITUYE A Ley Provincial A Nº4508
Afectado/s: Art. Nº8º
(Por Art. Nº1º)