Modifica el artículo 644 del Código Procesal y Comercial de la Provincia. Ley P Nº 4142.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 14-11-2013 | Promulgada el 29-11-2013 por Decreto Nº1828
Publicado en el B.O.Prov. Nº5205 Pág.4
Vigencia: Artículo 2º - La presente norma entrará en vigencia a los noventa -90- días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4916
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº4142
Afectado/s: Art. Nº644
(Por Art. Nº1º)