Sustituye el artículo 11 de la Ley Nº 4814.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 26-11-2013 | Promulgada el 16-12-2013 por Decreto Nº1935
Publicado en el B.O.Prov. Nº5210 Pág.4
Vigencia: Artículo 3º.- La presente ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4929