Disp. General haberes titulares de los Órganos de Control Externo previstos en Tercera Parte, Sección Tercera, Capítulo VII de la Constitución, se liquiden de igual forma y con los mismos conceptos y porcentajes que los haberes de los legisladores provinciales. Establece la prohibición a titulares de los Órganos de Control Externo. Para personal de planta permanente del Tribunal de Cuentas conservará sus remuneraciones, derechos y garantías y se regirá por la ley L N° 838.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 14-02-2014 | Promulgada el 17-02-2014 por Decreto Nº136
Publicado en el B.O.Prov. Nº5227 Pág.1
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4939