Se prorroga desde su vencimiento y por un período de seis -6- meses, el plazo establecido en el artículo 7º de la ley P Nº 3847.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 28-03-2014 | Promulgada el 14-04-2014 por Decreto Nº402
Publicado en el B.O.Prov. Nº5246 Pág.11
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4944
PRORROGA A Ley Provincial P Nº3847
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)