Declara de utilidad sujeta a expropiación: a- el inmueble ubicado en la localidad de General Fernández Oro b- los equipos muebles de comunicación, operación y transmisión de la Radio LU19.
Incluida en: Particular
Caracter: Permanente
Sancionada el 08-05-2014 | Promulgada el 23-05-2014 por Decreto Nº599
Publicado en el B.O.Prov. Nº5256 Pág.1
Vigencia: Artículo 6º - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4954