Sustituye artículo 1º y 6º de la Ley F Nº 3283.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 19-06-2014 | Promulgada el 08-07-2014 por Decreto Nº835
Publicado en el B.O.Prov. Nº5268 Pág.4
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4979
SUSTITUYE A Ley Provincial F Nº3283
Afectado/s: Art. Nº6º
(Por Art. Nº2º)
SUSTITUYE A Ley Provincial F Nº3283
Afectado/s: Art. Nº1º
(Por Art. Nº1º)