Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº4994

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Prorrógase desde su vencimiento y por un periodo de un año, el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 3847.

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido

Sancionada el 18-09-2014 | Promulgada el 06-10-2014 por Decreto Nº1316

Publicado en el B.O.Prov. Nº5294 Pág.2

Fecha de Consolidación: 31-03-2022

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4994


Afecta a los siguientes Documentos:

PRORROGA A Ley Provincial P Nº3847
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)