Prorrógase desde su vencimiento y por un periodo de un año, el plazo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 3847.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 18-09-2014 | Promulgada el 06-10-2014 por Decreto Nº1316
Publicado en el B.O.Prov. Nº5294 Pág.2
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 4994
PRORROGA A Ley Provincial P Nº3847
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)