Dispone capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232. Dispone la suma para aportes mensuales del Art. 19, incs. a- y b- de la Ley L N° 4232.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 08-11-2014
Publicado en el B.O.Prov. Nº5310 Pág.8
Vigencia: Artículo 3º - Fíjase como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
MODIFICA A Ley Provincial L Nº4232
Afectado/s: Art. Nº19, inciso a- y b-.
(Por Art. Nº2º)
MODIFICA A Ley Provincial L Nº4232
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)