Digesto Jurídico

Decreto Provincial Nº1568 - de 08-11-2014

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Dispone capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232. Dispone la suma para aportes mensuales del Art. 19, incs. a- y b- de la Ley L N° 4232.

Incluida en: Digesto

Caracter: Permanente

Firmado el 08-11-2014

Publicado en el B.O.Prov. Nº5310 Pág.8

Vigencia: Artículo 3º - Fíjase como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015.

Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha

Documentos:

Texto Consolidado no disponible


Afecta a los siguientes Documentos:

MODIFICA A Ley Provincial L Nº4232
Afectado/s: Art. Nº19, inciso a- y b-.
(Por Art. Nº2º)

MODIFICA A Ley Provincial L Nº4232
Afectado/s: Art. Nº7º
(Por Art. Nº1º)