Establece el regimén de licencia por paternidad para todos los Agentes públicos, que se desempeñan en el Sector Público Provincial.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 10-12-2014
Publicado en el B.O.Prov. Nº5321 Pág.1
Vigencia: Artículo 8º - La presente entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y es de aplicación en las licencias y situaciones de paterniad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5028
Registros: 1