Digesto Jurídico

Decreto Provincial Nº560 - de 11-05-2015

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Establecer la retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas conforme el valor fijado para las hora médica, artículo 34, segundo párrafo ley L Nº 1904.

Incluida en: Digesto

Caracter: Permanente

Firmado el 11-05-2015

Publicado en el B.O.Prov. Nº5359 Pág.22

Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha

Documentos:

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Afecta a los siguientes Documentos:

REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº34
(Por Art. Nº1º)