Establecer la retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas conforme el valor fijado para las hora médica, artículo 34, segundo párrafo ley L Nº 1904.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 11-05-2015
Publicado en el B.O.Prov. Nº5359 Pág.22
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
REGLAMENTA A Ley Provincial L Nº1904
Afectado/s: Art. Nº34
(Por Art. Nº1º)