Incorpora a la Ley L Nº 1844, Capítulo IX Ter, el artículo 23 septies y octies.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 29-05-2015 | Promulgada el 11-06-2015 por Decreto Nº840
Publicado en el B.O.Prov. Nº5365 Pág.2
Vigencia: Artículo 4º - La presente norma entrará en vigencia desde su promulgación.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5038
Registros: 1
INCORPORA A Ley Provincial L Nº1844
Afectado/s: Art. Nº23 septies y octies, Capítulo IX ter
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: Agrupamiento Choferes de Ambulancia.