Modifica el artículo 2º de la Ley Nº 4956.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 25-06-2015 | Promulgada el 06-07-2015 por Decreto Nº1019
Publicado en el B.O.Prov. Nº5371 Pág.5
Vigencia: Artículo 42 - La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5050
SUSTITUYE A Ley Provincial K Nº4956
Afectado/s: Art. Nº2º
(Por Art. Nº1º)