Prorrogase desde su vencimiento y por un período de tres -3- años el plazo establecido en el artículo 3° de la ley A n° 4357.
Incluida en: Particular
Caracter: Permanente
Sancionada el 21-08-2015 | Promulgada el 17-09-2015 por Decreto Nº1499
Publicado en el B.O.Prov. Nº5393 Pág.4
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5062
PRORROGA A Ley Provincial A Nº4357
Afectado/s: Art. Nº3º
(Por Art. Nº1º)