Sustituye el artículo 2º de la Ley Nº 4914.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 21-08-2015 | Promulgada el 17-09-2015 por Decreto Nº1500
Publicado en el B.O.Prov. Nº5393 Pág.4
Vigencia: Artículo 2º - La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5063
SUSTITUYE A Ley Provincial H Nº4914
Afectado/s: Art. Nº2º
(Por Art. Nº1º)