Excepciona al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro de lo establecido en el artículo 87, primer párrafo, parte primera de la Ley H Nº 3186 y exime en lo que resulte pertinente cumplir con el artículo 10 de la Ley Nº 4829. En los procesos de contratación a los fines de implementar la Reforma Procesal Penal -Ley Nº 5020-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Plazo Cumplido
Sancionada el 28-04-2016 | Promulgada el 20-05-2016 por Decreto Nº651
Publicado en el B.O.Prov. Nº5461 Pág.9
Vigencia: Artículo 5º - Plazo de vigencia. Los efectos y alcances de la presente Ley tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2017.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5108