Fusionada a Ley Provincial F Nº156
Deroga el artículo 5° de la Ley F n° 156.Establece la obligación de colocar en la nueva estructura a construirse una urna vidriada conteniendo un trozo de la vieja estructura.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 01-07-2016 | Promulgada el 13-07-2016 por Decreto Nº1047
Publicado en el B.O.Prov. Nº5477 Pág.2
Vigencia: Artículo 3º - La presente Ley entrará en vigencia de su sanción.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5129
DEROGA A Ley Provincial F Nº156
Afectado/s: Art. Nº5º
(Por Art. Nº1º)