Se prohibe el uso de producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 16-09-2016
Publicado en el B.O.Prov. Nº5500 Pág.6
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5145