Aprobar la reglamentación del Capítulo XVIII, artículo 143 al 146 y artículo 165 de la Ley Nº 5185.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Firmado el 01-06-2017
Publicado en el B.O.Prov. Nº5572 Pág.16
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 9
Registros: 9
REGLAMENTA A Ley Provincial S Nº5185
Afectado/s: Art. Nº143, 144, 145, 146, 165 Capítulo XVIII
(Por Art. Nº1º)