Prohíbe todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta tres -3- metros de cajas registradoras en supermercados e hipermercados.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 02-08-2019 | Promulgada el 06-08-2019 por Decreto Nº1048
Publicado en el B.O.Prov. Nº5799 Pág.4
Vigencia: Artículo 7° - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los treinta -30- días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Fecha de Consolidación: 31-03-2022
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5383