Modifica Alícuotas establecidas en el artículo 6º de la Ley I Nº 5701. Incorpora artículo 6º ter a la Ley I Nº 5701.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 12-07-2024 | Promulgada el 19-07-2024 por Decreto Nº37
Publicado en el B.O.Prov. Nº6304 Pág.74
Vigencia: Artículo 4º - La presente Ley entrará en vigencia el 1 de agosto de 2024.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5734
INCORPORA A Ley Provincial Nº5701
Afectado/s: Art. Nº6º ter
(Por Art. Nº2º)
MODIFICA A Ley Provincial Nº5701
Afectado/s: Art. Nº6º
(Por Art. Nº1º)