Modifica artículos varios de la Ley P nº 5777 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y Código Procesal Administrativo Ley P nº 5773.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 28-02-2025 | Promulgada el 07-03-2025 por Decreto Nº170
Publicado en el B.O.Prov. Nº6371 Pág.55
Vigencia: Artículo 3º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5780
SUSTITUYE A Ley Provincial Nº5773
Afectado/s: Art. Nº23 y 26
(Por Art. Nº2º)
SUSTITUYE A Ley Provincial Nº5777
Afectado/s: Art. Nº14, 29, 43, 52, 71, 121, 131, 140, 173, 194, 199, 205, 207, 219, 220, 233, 239,270, 294,306, 312, 326, 338, 351,352, 353, 354,355, 368, 370, 374, 375, 380,381, 385, 387,390,394,401, 402, 406, 410, 433, 441, 457, 471, 522, 530, 533, 543,556, 589, 623, 641, 680, 694 y 703.
(Por Art. Nº1º)