Regula uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles de comunicación personal en el sistema de salud de la Provincia.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 06-08-2026 | Promulgada el 11-08-2026 por Decreto Nº762
Publicado en el B.O.Prov. Nº6516 Pág.14
Vigencia: Artículo 18 - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta -30- días de su promulgación.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 5872