LEY Nº 4825
Aprobada en 1ª Vuelta: 30/11/2012 - B.Inf. 72/2012
Sancionada: 12/04/2013
Promulgada: 19/04/2013 - Decreto: 440/2013
Boletín Oficial: 02/05/2013 - Número: 5140
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º del Capítulo Segundo de la ley K nº 2430, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Capítulo Segundo
AMBITO TERRITORIAL JUDICIAL
Artículo 5º - Circunscripciones Judiciales.
La provincia se divide en cuatro (4) Circunscripciones Judiciales que comprenden los departamentos o localidades de los mismos que se
describen a continuación:
Primera: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.
Segunda: Avellaneda, Pichi Mahuida y las localidades del Departamento General Roca y El Cuy no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz.
Tercera: Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial.
Cuarta: Las localidades de Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz”.
Artículo 2º.- La presente ley tiene efectos para las denuncias y/o procesos judiciales que se inicien a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.